El pasado 9 de noviembre LAN EKINTZA convoca el Programa de Ayudas a la Contratación con el que pretende proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, por parte de las empresas de Bilbao.
La presentación de solicitudes se inició el 24 de noviembre y terminará el 2 de mayo de 2018 (terminará el 30 de junio en caso de que no se haya agotado el presupuesto).
¿A quién va destinada esta ayuda? A toda empresa privada (persona física o jurídica) cuyo centro de trabajo y su actividad estén establecidos en el municipio de Bilbao.
¿Qué condiciones tienen que reunir las personas a contratar? Deberán estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, antes de la contratación.
Éstas no podrán ser ni el cónyuge, ni un descendiente ni demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, con el empresario.
Como siempre, para poder optar a esta ayuda que aprueba Lan Ekintza, es necesario que las empresas cumplan una serie de requisitos, tales como: encontrarse al corriente de sus obligaciones, no haber obtenido por parte de otra Administración o entidades públicas o privadas ninguna subvención o ayuda, no estar sancionado ni penal ni administrativamente, y no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley General de Subvenciones.
Por otro lado, los contratos que se formalicen deberán tener una serie de características:
- La duración mínima ha de ser de 3 meses.
- La modalidad de la contratación puede ser cualquiera a excepción del contrato para la formación y el aprendizaje, de interinidad y de relevo.
- Pueden formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial, con un mínimo del 50% (en este caso la duración mínima del contrato será de 6 meses).
- Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores.
- Las contrataciones deberán haberse celebrado a partir del 28 de julio de 2017, y será objeto de subvención el período correspondiente en cada caso, entre el término inicial y, como máximo, el 30 de junio de 2018. Por ello, aquellas contrataciones que opten a la subvención de 6 meses de duración deberán haberse iniciado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017 y las de 3 meses de duración el 31 de marzo de 2018.
- La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo de duración mínimo exigido o el periodo subvencionado, y siempre que no se haya sustituido la contratación, supondrá el reintegro de la subvención concedida.
¿Cuál será la cuantía de las ayudas?
- Ayuda máxima de 3.000 € por cada contrato a jornada completa de 3 meses de duración.
- Ayuda máxima de 6.000 € por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses. (máximo 9.000 € en el caso de contratación de personas titulares de RGI, menores de 35 años que accedan a su primer empleo, desempleadas de larga duración, mayores de 55 años).
- En contrataciones a tiempo parcial (mínimo 6 meses) la ayuda será proporcional a la jornada trabajada, nunca inferior al 50%.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Se hará de manera electrónica, mediante el envío de la documentación necesaria al Área de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza:
promocionempleo@bilbaoekintza.bilbao.eus
La presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y finalizará el 2 de mayo de 2018. En caso de no haber agotado el presupuesto destinado a estas ayudas el plazo se prorrogará automáticamente hasta el 30 de junio de 2018.