A partir del 1 de enero entra en vigor este nuevo Real Decreto, cuyas modificaciones en materia de seguridad social, contratos de trabajo y empleo nos afecta en buena medida a todos.
Este, viene a ser un resumen de las principales novedades que esta norma trae consigo en lo referente a los autónomos.
COBERTURA OBLIGATORIA DE TODAS LAS CONTINGENCIAS: Con carácter general desde el 1 de enero de 2019, el autónomo tendrá que cotizar por primera vez, y de manera obligatoria, por Contingencias Profesionales, es decir, que recibirá una protección integral por parte de la mutua, tanto en caso de enfermedad común como en situaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, también pasa a ser obligatoria la cotización del cese de actividad profesional o paro de los autónomos. Es decir, lo que antes era una cuestión opcional, ahora pasa a ser obligatorio para todo aquel que esté inscrito o se vaya a inscribir en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y deberán cotizar por las siguientes contingencias:
- Contingencias Comunes.
- Contingencias Profesionales
- Cese de Actividad
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
Los tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
- 1. Contingencias Comunes: 28,30 %.2. Contingencias Profesionales: 0,90 %.3. Cese de Actividad: el 0,7 %.4. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora: 0,1 %.
Esto traducido a euros supone que si a la base mínima mensual, que pasa a ser de 944,40 €, le aplicamos la suma de los tipos de cotización ahora obligatorios (30%), la cuota mínima a pagar es de 283,32 euros (excepto trabajadores por cuenta propia agrarios, socios de cooperativas incluidos en el RETA que tengan un sistema de prestaciones complementario al sistema público en determinados casos y religios@s de la Iglesia Católica).
¿Este hecho qué supone? Que si tenemos que estar de baja por un accidente en el trabajo o enfermedad relacionada con el ejercicio de la actividad vamos a tener una cobertura mayor por parte de la mutua así como un porcentaje mayor en la prestación económica que nos corresponda; por otro lado, en el caso de que haya que darse de baja en la actividad no voluntariamente (por pérdidas económicas demostrables en la actividad) también se podrá solicitar el paro siempre que haya una cotización previa mínima de 12 meses.
MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PLANA: Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2019, la aplicación de la tarifa plana para aquellos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que opten o hayan optado por la base mínima de cotización.
Los trabajadores que se den de alta a partir del 1 de enero de 2019 y que se acojan a esta tarifa, pagarán una cuota única mensual de 60 euros durante los 12 primeros meses desde la fecha de alta, que incluirá tanto las contingencias comunes, como las profesionales (ahora obligatorias) y no comprenderán el cese de actividad y la formación profesional. Es decir, que en el primer año de actividad el autónomo que opte por acogerse a la tarifa plana tendrá derecho a las mayores coberturas de las que hemos hablado antes (mayor asistencia sanitaria y mayor prestación económica por parte de la mutua) en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque no tendrán durante estos 12 primeros meses derecho al paro de los autónomos por cese.
Los autónomos que a 31 de diciembre de 2018 ya se estuvieran acogido a la tarifa plana, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha también por contingencias profesionales, por lo tanto su cuota pasa ahora a ser también de 60 euros mensuales. No cotizarán por otro lado por cese de actividad ni por formación profesional, hasta que finalice la tarifa plana, a partir de entonces también tendrán que cotizar por todas las contingencias.
No obstante, aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 ya tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma, y deberán cotizar obligatoriamente también por Formación Profesional y su cuota a ingresar por las contingencias se determinarán aplicando a las bases de cotización los tipos previstos en este real decreto-ley.
Este cambio normativo no se aplicará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario, y se mantiene por tanto para éstos el disfrute de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento.
MODIFICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO TRAS LA MATERNIDAD: Las trabajadoras autónomas (también las incluidas en el grupo primero del Régimen Especial de Trabajadores del Mar) que habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación por la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida. Aquellas que opten por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante esos 12 meses una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes.
OBLIGATORIEDAD EN LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS DE LOS AUTÓNOMOS CON UNA MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Será obligatorio para los autónomos que se hayan dado de alta antes del 1 de enero de 1998 en este régimen y que hubieran optado por mantener la protección de la prestación económica en caso de incapacidad temporal con la entidad gestora de la Seguridad Social, que opten por una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Para efectuar el cambio cuentan con un plazo de tres meses a partir del 1 de enero de 2019 y tendrá efectos desde el 1 de junio de 2019.
En estos casos habrá que presentar personalmente en la Tesorería General de la Seguridad Social el modelo de alta, baja o modificación de datos en el Régimen Especial de Autónomos.
PAGO DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL: En las situaciones de incapacidad temporal que tengan derecho a prestación económica, una vez que transcurran 60 días en esta situación desde que se haya emitido la baja médica, le corresponderá a la mutua hacer frente al pago de las cuotas de autónomos.
Este Real Decreto abarca muchas otras novedades, aunque nos hemos querido centrar en el colectivo autónomo. Aún así esperamos que haya sido de su interés.
No duden en ponerse en contacto con nosotros para solucionar cualquier duda al respecto.