La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), hace referencia a la contribución de los propietarios al fondo de reserva. ¿Qué es el fondo de reserva? ¿Están obligados los copropietarios a contribuir a él?
El art. 9.1.f) de la LPH dice que es obligación de cada propietario “contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.”
De esta forma existe un fondo económico en la comunidad que sirve para atender los gastos de conservación y reparación que haya en el edificio, sin tener que obligar a los copropietarios a derramas que pueden llegar a desestabilizar una economía familiar.
Este artículo también establece la cuantía de este fondo de reserva, que tiene que estar dotado de una cantidad mínima del 5% del último presupuesto ordinario. Así mismo, dispone que con cargo a este fondo, se puede suscribir un contrato de seguro que cubra los daños que se produzcan en el edificio.