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NUEVA OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE FIANZA DE LOS ALQUILERES EN EL GOBIERNO VASCO (BIZILAGUN)

Desde CEBEK nos ha llegado la noticia que os resumimos a continuación. Puede ser interesante tanto para aquellos que estén pensando en alquilar un piso o que ya vivan de alquiler, como para aquellos que tengan un piso alquilado o tengan intención de hacerlo a partir de ahora.

Como ya sabemos el pago de una fianza en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), es obligatorio.
Hasta ahora, en Euskadi, el arrendador guardaba en su poder esta fianza, sin perjuicio de la obligación de restituirla al inquilino al término del contrato. Pero la LAU  ya preveía la posibilidad de que la Comunidades Autónomas establecieran la obligatoriedad del depósito de esa fianza.

A partir de septiembre de 2015 las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas tanto a vivienda como a otros usos, deberán depositar esta fianza en la delegación territorial correspondiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda. Este depósito será gratuito, y no liquidará intereses a favor del arrendador.

El arrendador debe depositar la fianza en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato. En el caso de arrendamiento de viviendas de protección pública celebrados entre particulares, dicho plazo comenzará a contar desde la fecha del visado del contrato por parte del departamento competente en materia de vivienda.

Para depositar la fianza, la persona o entidad arrendadora ha de cumplimentar el formulario oficial de depósito disponible en las oficinas de Zuzenean y en:

 –   https://euskadi.eus/deposito para la versión castellano
 –   https://euskadi.eus/gordailua para la versión euskera

El ingreso se realiza a través del Sistema de Pagos y Cobros de la Administración. Junto con el formulario y el justificante del ingreso, es preciso presentar una copia del contrato de arrendamiento.

La presentación de esta documentación puede hacerse tanto de forma presencial como por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Servicio Bizilagun).

Una vez realizado el trámite, la delegación territorial competente en materia de vivienda expedirá y entregará al arrendador un documento acreditativo denominado “resguardo de depósito de fianza” y una copia del mismo para su entrega a la parte arrendataria. El arrendador está obligado a comunicar al arrendatario la realización del depósito, mediante la entrega de una copia del resguardo de depósito de fianza en el plazo de un mes, a contar desde su ingreso.

Una vez extinguido el contrato, el arrendador podrá solicitar la devolución de la fianza depositada, solicitud que debe ajustarse al modelo oficial, también disponible en las oficinas de Zuzenean y en:

 –   https://euskadi.eus/devolucion para la versión castellano
 –   https://euskadi.eus/itzultzea para la versión euskera

El retraso o el incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza conllevará una sanción o recargo que se determinará de la siguiente manera:

  • recargo del 2% de la fianza si el ingreso se hace fuera de plazo pero sin requerimiento previo expreso (además del pago de intereses legales por el tiempo en que se demorase el ingreso). No se impondrá sanción.
  •  recargo equivalente al 10% del importe de la fianza si el ingreso se realiza fuera de plazo tras ser requerido expresamente por la Administración. Además, se califica como infracción leve, con multa de entre trescientos (300) euros y tres mil (3.000) euros, sin que en ningún caso pueda ser inferior al doble del depósito debido.

Para cumplir con esta obligación de depósito de fianza, tenemos que saber que disponemos de un plazo determinado  en función de la fecha de celebración del contrato:
1) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CELEBRADOS ENTRE EL 26/09/2015 y EL 29/03/2016:
Tienen de plazo hasta el 29/06/2016 para depositar la fianza.
2) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CELEBRADOS ANTES DEL 26/09/2015:
No tienen obligación de depositar la fianza pero sí en el caso de que ésta se revise después del 26/09/2015.

NORMATIVA
 – DECRETO 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO Núm. 58. Martes 29 de Marzo de 2016.
- LEY 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO Núm. 119. Viernes 26 de Junio de 2015.

Si necesitas más información o quieres que te ayudemos con los trámites, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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