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NUEVA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

El día 25 de octubre de 2017 se ha publicado en el BOE, la Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.  Aquí os hacemos un resumen de las novedades más destacadas que recoge esta norma:

– REDUCCIÓN DE LOS RECARGOS POR INGRESO FUERA DE PLAZO. (EN VIGOR 01/01/2018): Se reducirán los recargos de la Seguridad Social por deudas. Se ha aprobado la reducción al 10% de los recargos en las cuotas durante el primer mes de retraso y del 20% a partir del segundo.

– MEJORA EN LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PLANA (EN VIGOR 01/01/2018):  Actualmente la cotización de 50 euros para los nuevos autónomos se aplica durante un plazo de 6 meses. Con esta medida se amplía hasta 1 año. Además, se podrá retomar dos años después de haber interrumpido la actividad. Hasta ahora el autónomo tenía que esperar cinco años después de cesar en su actividad para volver a tener esa ventaja.

Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones y además el emprendedor mantendrá las bonificaciones de la tarifa plana, aunque contrate trabajadores por cuenta ajena, mientras que hasta ahora se perdía esta ventaja si tenía alguna persona asalariada.

– BONIFICACIONES DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. (EN VIGOR 26/10/2017): A la cotización de los trabajadores autónomos siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.

– BONIFICACIONES A LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO TRAS LA MATENIDAD. (EN VIGOR 26/10/2017): Las trabajadoras autónomas, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación. Su cuota por contingencias comunes quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima.

– BONIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADAS A LA CONTRATACIÓN. (EN VIGOR 2610/2017): Durante 12 meses tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes en los supuestos de cuidado de menores o familiar a cargo en caso de contratación de un trabajador.

-BONIFICACIÓN POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES. (EN VIGOR 26/10/2017): La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.

-BONIFICACIÓN POR ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. (EN VIGOR 26/10/2017): El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota.

– POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA BASE HASTA 4 VECES AL AÑO. (EN VIGOR 01/01/2018): Los autónomos podrán cambiar anualmente hasta en cuatro ocasiones su base de cotización para facilitar que los pagos a la Seguridad Social se pueden adaptar mejor a la situación de la actividad económica del trabajador autónomo.

– FLEXIBILIDAD EN LAS ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES. (EN VIGOR 01/01/2018): Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones dentro de un mismo año, con el derecho a empezar a pagar la cotización sólo desde el mismo día en que se realice el trámite.

– FACILIDADES PARA EL REINTEGRO POR EXCESOS DE COTIZACIÓN. (EN VIGOR 26/10/2017):  Será la Seguridad Social quien de oficio devolverá el exceso de cotización de los autónomos en pluriactividad (que hayan cotizado por dos empleos: el suyo propio como autónomo y otro como asalariado) sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución. Hasta ahora era el trabajador quien debía realizar esta gestión.

– COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO. (EN VIGOR 20/10/2017): La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.

– RECONOCIMIENTO DEL ACCIDENTE IN ITINERE PARA LOS AUTÓNOMOS. (EN VIGOR 26/10/2017): Se reconoce la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa y esté cotizando por riesgos profesionales.

 

Esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

 

 

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